CREACIÓN DE LA NUEVA PARROQUIA DE “NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ Y SAN FRANCISCO DE ASÍS” EN PILAR Y NOMBRAMIENTO DE SU NUEVO PÁRROCO

Publicado en por Oscar Sarlinga

De entre las cinco (5) nuevas parroquias que ha erigido nuestro Obispo Mons. Oscar Sarlinga desde el año 2006, cuatro (4) de ellas se encuentran en el partido de Pilar, a saber: San Luis Gonzaga (Manzanares-Fátima), San Manuel Mártir (La Lonja), Nuestra Señora de Luján y San José Obrero (Zelaya) y ahora, como se ha dicho, “Nuestra Señora de la Paz y San Francisco de Asís”, que abarca toda la franja poblacional del barrio “Carabasa” y su entorno (incluyendo el histórico “Pilar viejo”), así como la zona conocida como “Estancias del Pilar”. El nuevo cura párroco, Pbro. Gabriel Micheli, será presentado el día sábado 19 de febrero, a las 20, en Nuestra Señora de la Paz, y tomará posesión canónica el día domingo 20, a las 10 de la mañana, en San Francisco de Asís. La otra parroquia que erigió fue “Nuestra Señora de Luján y los Santos Apóstoles Pedro y Pablo”, en la ciudad de Campana, así como también restableció “San Juan de la Cruz” en Escobar. Por cierto que las parroquias con su jurisdicción son fruto de toda una labor pastoral previa, el trabajo apostólico con comunidades de católicos, un acrecentamiento de la evangelizción, o una “nueva evangelización” en el sentido como lo entiende la Iglesia, y asimismo el proveer a contar con los elementos esenciales de una parroquia, una porción del Pueblo de Dios, templo, salones pastorales y de atención de los fieles (tales como sede de Cáritas, salones de catequesis, entre otros; esto es, la “infraestructura pastoral”) y asimismo el dotar a la nueva parroquia de un “pastor propio”, el cura párroco, del cual es ideal que se trate de un sacerdote con experiencia pastoral previa, apto para pastorear o apacentar al pueblo fiel que se le confía, laicos y laicas que tienen ellos mismos la misión de evangelizar, de estar en el mundo como fermento evangelizador y humanizador.

 

 

Puede leerse a continuación el contenido de los decretos de creación de la parroquia y de nombramiento del cura párroco, respectivamente, cuya lectura resultará ilustratoria, pues contiene los organismos eclesiales consultados, los considerandos, las razones de la creación, y al mismo tiempo los derechos y obligaciones del cura párroco como pastor. Se recuerda también que, establecido el decreto, se eleva a la autoridad civil competente (la dirección de culto católico) para que “se declare” la personería jurídica civil de la nueva parroquia.

Copiamos a continuación los decretos de creación de la nueva parroquia y decreto de la asignación de su primer párroco:

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA DE

«NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ Y SAN FRANCISCO DE ASÍS»

EN PILAR (PARTIDO DE PILAR)

VISTO

El crecimiento demográfico de la ciudad de Pilar, y la necesidad de una mayor atención pastoral en un amplio sector de la misma, así como el crecimiento de la pastoral de la Iglesia católica en esas regiones, la existencia de nuevos templos con sus salones pastorales y demás dependencias, así como la formación progresiva de comunidades de fieles y el crecimiento de las instituciones en la zona, no menor la instalación de establecimientos de educación católica, así como emprendimientos de caridad institucional

 

CONSIDERANDO
El criterio pastoral del Sr. Obispo diocesano, junto con el parecer positivo del Consejo Presbiteral, a tenor del C.515.2, más el criterio expresado por el antiguo párroco del Pilar, Pbro. José Ramón de la Villa, quien implantara la presencia de la Iglesia en esas regiones, y asimismo considerando el aumento vocacional sacerdotal en la diócesis, y las nuevas ordenaciones presbiterales, que hace que haya podido proveerse a las parroquias preexistentes con la conveniente presencia de clero ;
El parecer positivo expreso del Consejo Episcopal, a tenor de las razones arriba expuestas, así como del Decano correspondiente, a saber, el de Pilar, Pbro. Oscar Iglesias
En virtud de los cc. 515.2 y 520,2 del CIC

  

POR LAS PRESENTES LETRAS

  

ERIJO la Parroquia de « Nuestra Señora de la Paz y San Francisco de Asís», con los límites que abajo se mencionan y que se incluyen detalladamente en anexo a estas letras, con mapa correspondiente.

  

OTORGO a la nueva parroquia el territorio delimitado al Norte con Calle Tres Arroyos, antigua Ruta 8 y calle Mercedes; al Este con la ruta 34; al Sur con el Partido de Luján y al Oeste con el Río Luján.

  

ESTABLEZCO que la sede parroquial sea la iglesia San Francisco de Asís, cita en Av. San Jorge esquina Los Paraísos; Barrio San Jorge, Pilar y de modo supletorio la iglesia de Nuestra Señora de la Paz, en la zona conocida como “Estancias del Pilar” cuyos títulos legítimamente se poseen.

 

ATRIBUYO a la nueva parroquia de Nuestra Señora de la Paz y de San Francisco de Asís los ingresos provenientes de las colectas, aranceles, donaciones y el usufructo de los inmuebles asignados a la misma.

 

DECLARO que la nueva parroquia forme parte del Decanato de “Nuestra Señora del Pilar” de Pilar (que comprende los partidos de Pilar, Exaltación de la Cruz –con excepción de Los Cardales- y San Antonio de Areco).

 

COMUNÍQUESE al Decano de Pilar, a las Autoridades Civiles y a cuantos corresponda; publíquese y archívese.
Dadas en la Sede Episcopal de Campana, el 25 de enero de 2011, en la Fiesta de la Conversión del Apóstol San Pablo.

+Oscar D. Sarlinga

 

NOMBRAMIENTO DE PÁRROCO DE LA PARROQUIA

« NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ Y SAN FRANCISCO DE ASÍS»

 

VISTO:

Que por Decreto 01/11 se ha creado la Parroquia “Nuestra Señora de la Paz y San Francisco de Asís” en la localidad de Pilar; y por ende, es necesario proveer a la atención pastoral de la misma mediante la designación de un párroco que, como pastor propio de la parroquia que se le confía, ejerza la cura pastoral bajo la autoridad del Obispo diocesano cumpliendo las funciones de enseñar, santificar y regir (c. 519 CIC), en lo cual consiste su misión citada de pastor propio.

Que el cura párroco nombrado posee su oficio pastoral confiado por el Obispo diocesano (cf canon 523) y que debe destacar por su sana doctrina y probidad moral, estar dotado de celo por las almas y de otras virtudes.

 

CONSIDERANDO:
Que el nombramiento de párroco habitualmente ha de ser por tiempo indefinido, y que pueden designarse párrocos para un tiempo determinado si así se ha previsto por la Conferencia Episcopal (cfr. canon 522) y que el designado adquiere las obligaciones y derechos de párroco al tomar posesión, de acuerdo con el canon 527.
Que el párroco, como afirma el canon 519, “ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano” y que por lo tanto, sus competencias son las que se refieren a la vida cristiana en la comunidad que tiene encomendada.
Que en atención a la importancia pastoral de su misión, el Código de derecho canónico dedica dos extensos cánones, los cánones 528 y 529, a dar indicaciones al párroco sobre el cumplimiento de sus funciones y que, de acuerdo con ellos:


a) El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia (canon 528 § 1)
b) Procurará que la Santísima Eucaristía sea el centro de la vida parroquial (canon 528 § 2)
c) El párroco debe procurar conocer a los fieles que se le encomiendan (canon 529 § 1)
d) El párroco procurará promover la función propia de los laicos, y cooperará con el Obispo diocesano (canon 529 § 2)
Las funciones anteriores constituyen obligaciones verdaderas para el párroco, aunque son de difícil concreción. Por eso, además, el Código de derecho canónico da una relación de las obligaciones más concretas del párroco:
a) La administración de ciertos sacramentos (canon 530, y canon 1108 para el matrimonio)
b) Obligación de residir en la parroquia, salvo que haya justa causa (canon 533)
c) Debe aplicar la Misa por el pueblo a él confiado los días de precepto (canon 534)
d) Ha de llevar con orden los libros parroquiales y el archivo de la parroquia (canon 535)
e) Debe presentar la renuncia una vez cumplidos los setenta y cinco años. El Código de derecho canónico en este caso hace aquí un ruego a los párrocos, sin imponerles la obligación de presentar la renuncia. Por otro lado, la renuncia, una vez presentada no es automática, puesto que el Obispo decidirá sobre ella, ponderando todas las circunstancias (canon 538 § 3).
f) Ha de procurar que se predique la homilía los días en que está indicado (canon 767 § 4)
g) Debe cuidar de la formación catequética de los fieles (cánones 776 y 777)
h) Ha de guardar en lugar decoroso los Santos Óleos (canon 847 § 2)
i) Ha de cuidar la debida preparación de los padres y padrinos de los niños que se vana bautizar (canon 851, 2)
j) Ha de cuidar la debida preparación de quienes acceden por vez primera a la Eucaristía (canon 914)
k) Ha de llevar un libro con las cargas, obligaciones y cumplimientos de las obras pías (canon 1307)
-Que el cura párroco, en el ámbito del gobierno pastoral, debe administrar los bienes parroquiales conforme al ordenamiento canónico vigente (c. 1254 y concordantes CIC´83, Decretos reglamentarios de la CEA, y Decr.Dioc. 062/06), y asimismo ha de observar diligentemente el Decreto General de la Conferencia Episcopal Argentina y el correspondiente Decreto diocesano acerca de los actos administrativos (Nº062/06), así como las leyes diocesanas que conciernen a las Líneas normativas y pastorales prescritas para los especiales casos de que trata el Decr. Nº 031/07.
- Que el Pbro. Gabriel MICHELI, se ha desempeñado hasta el momento en el oficio de Vicario Parroquial de la parroquia de Santa Rosa de Lima de Manuel Alberti, y antes aún como vicario parroquial de la parroquia de Nuestra Señora del Pilar, y que reúne las condiciones necesarias para ejercer el oficio de cura párroco

 

POR LAS PRESENTES LETRAS:
Nombramos al Pbro. Gabriel MICHELI cura párroco de la Parroquia « Nuestra Señora de la Paz y San Francisco de Asís», de Pilar, por el término de nuestra voluntad, a tenor del derecho.
Mandamos que el nuevo Cura párroco tome posesión de su oficio pastoral el día veinte de febrero del año en curso, a las 10 en la sede parroquial de San Francisco de Asís, y que de modo subsidiario se realice la presentación correspondiente en la iglesia de Nuestra Señora de la Paz, en tiempo a determinar.

Dadas en Campana, en la Sede Episcopal, a veinticinco días del mes de enero del año del Señor de dos mil once, en la festividad de la Conversión del Apóstol San Pablo.

 

+Oscar D. Sarlinga

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V
podrian brindarme el tel de la parroquia virgen de la paz y san francisco de asis.
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